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Artículo 6 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255767.

Texto oficial

Artículo 6.o- Asimismo, se presumen de derecho que por la sola circunstancia de aceptar sus propietarios o representantes legales la restitución de la administración, uso y goce de establecimientos o empresas en la situación descrita anteriormente, reconocen y hacen suyas las deudas contraidas directa o indirectamente durante el período en que estuvieron sujetos a intervención o requisición con el Estado sus instituciones. Se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para establecer normas generales referentes a la consolidación y servicios de tales deudas.