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Artículo 7 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255768.

Texto oficial

Artículo 7.o- Para todos los efectos legales, el convenio a que se alude en los artículos precedentes constituirá el instrumento en que conste el acto administrativo que dejando sin efecto los decretos y resoluciones que dispusieron la intervención o requisición, ordena la devolución de los respectivos establecimientos y bienes industriales.