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Artículo 8 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255769.

Texto oficial

Artículo 8.o- Exímese de los tributos a que se refiere la ley N.o 16.272 a los contratos o documentos que suscriban las partes con motivo del ejercicio de las facultades que los artículos 3.o y 6.o del presente D.L. confieren al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.