Texto oficial
Artículo 8º.- Para los efectos del cumplimiento de
este decreto ley, no regirán las limitaciones establecidas
en los artículos 35 de la Nº 11.469 y 109 de la ley Nº
11.860.
Los presupuestos de las Municipalidades, servicios,
instituciones y empresas descentralizadas se entenderán
modificados para el solo efecto del cumplimiento de este
decreto ley.