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Artículo 10 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950033.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las personas contratadas a honorarios que presten servicio sujetas a jornada diaria de trabajo y reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán derecho a los beneficios que conceden los artículos 1º, 2º y 6º, considerándose el honorario que reciben mensualmente para los efectos de fijar el monto de las bonificaciones. Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la fórmula "Por Orden de la Junta de Gobierno" y la visación del Ministro de Hacienda, se determinará a quienes corresponde este beneficio.