Texto oficial
Artículo 10º.- Las personas contratadas a honorarios
que presten servicio sujetas a jornada diaria de trabajo y
reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán
derecho a los beneficios que conceden los artículos 1º,
2º y 6º, considerándose el honorario que reciben
mensualmente para los efectos de fijar el monto de las
bonificaciones.
Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la
fórmula "Por Orden de la Junta de Gobierno" y la visación
del Ministro de Hacienda, se determinará a quienes
corresponde este beneficio.