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Artículo 12 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950035.

Texto oficial

Artículo 12º.- Se establece, además, una tercera bonificación calculada en los mismos términos del artículo anterior, pero en este caso la suma máxima que podrá percibir el trabajador será de Eº 10.000. Esta bonificación no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia no será imponible ni tributable.