Texto oficial
Artículo 13º.- Los trabajadores que perciban
remuneraciones variables, por tratos, tareas, piezas o
medidas, labores a destajo, u otras formas similares o
jornal diario, tendrán derecho a las bonificaciones
establecidas en este decreto ley las que se calcularán en
la forma prevista en el artículo 11º si trabajaron el mes
de Abril de 1973 completo.
Si dichos trabajadores hubieren prestado servicios
sólo durante parte del citado mes, las bonificaciones se
calcularán sobre la base del promedio diario que se
determinará dividiendo el total ganado en Abril de 1973 por
el tiempo efectivamente trabajado. El promedio diario, a su
vez, se multiplicará por 23 y el resultado se tendrá como
la remuneración mensual percibida para los efectos del pago
de las bonificaciones establecidas en este decreto ley, de
cargo de cada empleador. Para el caso que las remuneraciones
de los trabajadores en referencia no se hubieren
incrementado con el anticipo de reajuste del 60,8% dispuesto
por la ley Nº 17.940, ni otro al menos equivalente, se
procederá en la forma señalada en el inciso 4º del
artículo 11º.