Texto oficial
Artículo 14º.- Los trabajadores sujetos a convenio,
actas de avenimiento o contratos colectivos de trabajo que
tengan pactados reajustes automáticos de sueldos y
salarios, podrán optar entre la mantención de ellos y las
bonificaciones establecidas en el presente decreto ley,
siempre que aquéllos hubieren sido convenidos antes del
año 1960.
La opción la ejercerán los trabajadores a través de
sus respectivas organizaciones sindicales dentro del plazo
de 10 días contados desde la publicación de este decreto
ley. Si dentro de ese plazo nada expresaren por escrito, se
entenderá que se acogen a las bonificaciones establecidas
en este decreto ley.
Si en una empresa hubiere varios sindicatos, todos
ellos, de consuno, deberán ejercer el derecho de opción
referido en el inciso 1º. Si no hubiere unanimidad en la
opción, se entiende que se acogen a los beneficios
establecidos en el presente decreto ley.