Texto oficial
Artículo 15º.- Los trabajadores que sólo se
remuneren por comisiones o porcentajes no percibirán las
bonificaciones establecidas en este decreto ley. No
obstante, para el último trimestre de 1973, regirá
respecto de ellos el ingreso mínimo de Eº 36.000,-
debiendo los empleadores o patrones suplementar la
diferencia necesaria hasta enterar dicho mínimo, la que
será imponible en la forma prevista en el inciso primero
del artículo 11º.
Los trabajadores que se remuneren con sueldo o salario
y además con comisiones o porcentajes percibirán las
bonificaciones establecidas en el presente decreto ley
calculadas sólo sobre el sueldo o salario que percibieron
en el mes de Abril de 1973. El ingreso mínimo de estos
trabajadores por el último trimestre de 1973, no podrá ser
inferior a Eº 36.000,-, considerando sus sueldos o
salarios, comisiones o porcentajes y las bonificaciones.