Texto oficial
Artículo 16º.- Durante el cuarto trimestre de 1973,
en los casos de trabajadores a comisión o porcentajes, que
alcancen liquidaciones que excedan el doble del promedio
mensual obtenido en el tercer trimestre de 1973, se
distribuirá el exceso mensual en la siguiente forma: el
50º se pagará al trabajador y el 50% restante se
depositará por el empleador al Fondo de Restauración
Nacional en conformidad al Reglamento, sin perjuicio de lo
prescrito por el artículo 40º del presente decreto ley.