Texto oficial
Artículo 17º.- Para los empleados de casas
particulares con jornada completa se establece una
bonificación de cargo de los empleadores, única y total,
ascendente a la suma de Eº9.000,- que se pagará en 3
cuotas iguales y mensuales. Esta bonificación será
imponible sólo en el 50% de ella. Respecto de estos
trabajadores no regirá lo dispuesto en el artículo 40.
En el caso de los empleadores en referencia que tengan
jornadas parciales, diarias o semanales, percibirán la
bonificación proporcionalmente al tiempo trabajado, de
cargo de cada empleador para los que se presten servicios.