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Artículo 17 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950040.

Texto oficial

Artículo 17º.- Para los empleados de casas particulares con jornada completa se establece una bonificación de cargo de los empleadores, única y total, ascendente a la suma de Eº9.000,- que se pagará en 3 cuotas iguales y mensuales. Esta bonificación será imponible sólo en el 50% de ella. Respecto de estos trabajadores no regirá lo dispuesto en el artículo 40. En el caso de los empleadores en referencia que tengan jornadas parciales, diarias o semanales, percibirán la bonificación proporcionalmente al tiempo trabajado, de cargo de cada empleador para los que se presten servicios.