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Artículo 23 del Decreto Ley 97

Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950046.

Texto oficial

Artículo 23º.- La infracción a las normas contenidas en este Título será sancionada con multas de hasta 20 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, las que se aplicarán administrativamente en conformidad a la ley Nº 14.972.