Texto oficial
Artículo 24º.- Las disposiciones del presente Título
se aplicarán a los trabajadores de las empresas e
instituciones del Estado que en conformidad a las normas que
las rigen tengan facultades para celebrar convenios
colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también
para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua
Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable El Canelo,
el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y
demás empresas bancarias.
Se regirán por las disposiciones de este Título las
bonificaciones de los obreros y empleados agrícolas que
trabajen en predios pertenecientes a instituciones de
previsión en faenas con la agricultura, en los casos en que
estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de
avenimiento o fallos arbitrales.