Texto oficial
Artículo 39º.- Para tener derecho a las
bonificaciones es necesario que los trabajadores se
encuentren en servicio a la fecha de pago de la respectiva
bonificación.
Concede bonificaciones que indica a los personales de;los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5751 / 8950062.