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Artículo 6 del Decreto Ley 103

Establece normas generales relativas al comercio del oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5760 / 8989136.

Texto oficial

Art. 6.° El comercio de oro manufacturado para usos personales, sólo podrá ejercerse por las personas naturales o jurídicas que paguen la patente que corresponda precisamente a ese comercio, las cuales estarán sujetas a los reglamentos que se dicten al respecto.