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Artículo 7 del Decreto Ley 103

Establece normas generales relativas al comercio del oro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5760 / 8989137.

Texto oficial

Art. 7.° La Casa de Moneda reducirá a barras o amonedará el oro de lavaderos y el oro manufacturado para usos personales, que se presente por las personas naturales o jurídicas autorizadas para comprarlo o para comerciar con él, según el presente decreto-ley.