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Artículo TERCERO del Decreto Ley 118

Introduce modificaciones a la ley 13.039 y deroga el articulo 9° de la ley 17.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5779 / 9059026.

Texto oficial

Artículo tercero.- Modifícase el artículo 3° de la ley N° 13039, en el inciso que expresa: "Del Gobernador del departamento, que la presidirá", por el siguiente: De un representante del Poder Ejecutivo, que tendrá la calidad de Presidente. Esta designación podrá recaer en un miembro del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente para ejercer el cargo, será reemplazado por el miembro que la Junta designe.