Texto oficial
Artículo cuarto.- Restablécese la vigencia del inciso 2° del artículo 6° de la ley N° 13039.
Introduce modificaciones a la ley 13.039 y deroga el articulo 9° de la ley 17.663
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5779 / 9059027.