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Artículo CUARTO del Decreto Ley 118

Introduce modificaciones a la ley 13.039 y deroga el articulo 9° de la ley 17.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5779 / 9059027.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Restablécese la vigencia del inciso 2° del artículo 6° de la ley N° 13039.