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Artículo 3 del Decreto Ley 139

Faculta a los rectores delegados que señala para poner termino a los servicios de los personales de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5802 / 9035055.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Rectores Delegados de las Universidades a que se refiere el presente decreto ley tendrán todas las facultades, atribuciones y deberes que las normas legales y las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos aplicables a la respectiva Universidad les señalan. Además y prevaleciendo sobre lo anterior, tendrán las siguientes facultades: a) Establecer, suprimir, disolver o declarar en receso los cuerpos colegiados superiores existentes; modificar su composición o sus acuerdos; asumir todas o parte de sus facultades o delegarlas en otras autoridades colegiadas o unipersonales actualmente existentes o que se creen en el futuro; b) Crear o suprimir cargos, fijar y modificar sus atribuciones y deberes; designar, remover, destituir, crear o suprimir autoridades unipersonales cualquiera que sea su naturaleza; c) Crear, modificar, refundir o suprimir Unidades Académicas, Departamentos, Programas, Carreras y Títulos y demás formas de trabajo de la respectiva Universidad; d) Aprobar, modificar y derogar las normas internas relativas a otorgamiento de Títulos y Grados Académicos y a planes y programas de estudio; e) Designar, remover o destituir al personal académico y administrativo de la respectiva Universidad; f) Dictar o modificar los Estatutos, Reglamentos y demás cuerpos normativos de la respectiva Universidad y de las entidades dependientes de ellas o creadas bajo su tuición para el cumplimiento de sus fines, si lo estimen necesario; g) Representar judicial y extrajudicialmente a las respectivas Universidades con todas las facultades que las leyes y normas internas de cada Universidad confieren al Rector, se haya confiado tal representación.