Texto oficial
Artículo 3.o A contar del 1.o de Julio del año en curso, todos los préstamos que la Caja de Crédito Minero hubiere hecho con anterioridad o hiciere en lo sucesivo, devengarán un interés no superior a cuatro por ciento (4 %) anual, sin comisión, y su producto se destinará a los gastos de la Caja y a incrementar su capital.