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Artículo 3 del Decreto Ley 151

Establece disposiciones relativas a la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5810 · idParte: 7123356

Texto oficial

Artículo 3.o A contar del 1.o de Julio del año en curso, todos los préstamos que la Caja de Crédito Minero hubiere hecho con anterioridad o hiciere en lo sucesivo, devengarán un interés no superior a cuatro por ciento (4 %) anual, sin comisión, y su producto se destinará a los gastos de la Caja y a incrementar su capital.