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Artículo 7 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255840.

Texto oficial

Art. 7.o Los Conservadores de Bienes Raíces, deberán remitir, en los primeros quince días de Enero de cada año, al Ministerio de Tierras y Colonización, todas las inscripciones de dominio que se hayan efectuado a favor del Fisco y comunicar las anotaciones marginales y cancelaciones que hayan sufrido las inscripciones vigentes a favor del mismo.