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Artículo 25 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255861.

Texto oficial

Art. 25. La división administrativa de comunidades a que se refiere el artículo anterior no podrá hacerse con perjuicio de los derechos de terceros, o en terrenos cuyo dominio estuviere actualmente en litigio.