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Artículo 30 del Decreto Ley 153

Modifica el decreto con fuerza de ley num. 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5814 / 8255866.

Texto oficial

Art. 30. Las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla y Taltal percibirán, en lo sucesivo, el 50 por ciento de las rentas de arrendamiento de los terrenos fiscales de dichos departamentos, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del decreto-ley 48, de 17 de Octubre de 1924.