Texto oficial
Art. 30. Las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla y Taltal percibirán, en lo sucesivo, el 50 por ciento de las rentas de arrendamiento de los terrenos fiscales de dichos departamentos, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del decreto-ley 48, de 17 de Octubre de 1924.