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Artículo 3 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077441.

Texto oficial

Art. 3.o Créase la Escuela de Policías, bajo la dependencia inmediata de la Direccion Jeneral, para la formacion de los futuros oficiales subalternos. Esta escuela estará a cargo de un comisario director, un subcomisario y dos inspectores, y contará con el personal de empleados ausiliares que consulte anualmente la lei de Presupuestos a propuesta del comisario director. Las asignaturas serán fijadas por la Direccion de la Escuela, y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Direccion Jeneral; sus sueldos se fijarán en el Presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público. El reclutamiento de alumnos deberá hacerse por igual número en la cinco zonas. Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de tres mil pesos ($ 3,000), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario. Serán aceptados de preferencia en la Escuela, los guardianes primeros que reúnan los requisitos que fijará para los aspirantes a alumnos el reglamento respectivo; una vez aceptados, continuarán gozando sus sueldos miéntras permanezcan en la escuela.