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Artículo 18 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077459.

Texto oficial

Art. 18. Reemplázase el artículo 14 de la lei 1,840, de 12 de febrero de 1906, por el siguiente: Los empleados policiales estarán sujetos a retiro forzoso a las siguientes edades: Prefectos, a los 60 años; sub-prefectos, a los 58; comisarios-inspectores, a los 56; comisarios, a los 54; sub-comisarios, a los 52; inspectores 1.os, y 2.os a los 50; sub-inspectores 1.os y 2.os, a los 45; brigadieres, a los 40; guardianes y ajentes 1.os, a los 55; guardianes y ajentes 2.os, a los 53; guardianes y ajentes 3.os y aspirantes, a los 50. Para los brigadieres comenzará a rejir la disposicion anterior, tres años despues de la promulgacion de esta lei. El límite de edad fijado para el retiro forzoso se amplía en tres años para los jefes y oficiales de investigaciones. El retiro forzoso por edad dará derecho a una pension equivalente a tantas treinta avas partes del sueldo como años de servicios se hubieren prestado.