Texto oficial
Art. 18. Reemplázase el artículo 14 de la lei 1,840, de 12 de febrero de 1906, por el siguiente:
Los empleados policiales estarán sujetos a retiro forzoso a las siguientes edades:
Prefectos, a los 60 años;
sub-prefectos, a los 58; comisarios-inspectores, a los 56; comisarios, a los 54; sub-comisarios, a los 52; inspectores 1.os, y 2.os a los 50; sub-inspectores 1.os y 2.os, a los 45; brigadieres, a los 40; guardianes y ajentes 1.os, a los 55; guardianes y ajentes 2.os, a los 53; guardianes y ajentes 3.os y aspirantes, a los 50.
Para los brigadieres comenzará a rejir la disposicion anterior, tres años despues de la promulgacion de esta lei.
El límite de edad fijado para el retiro forzoso se amplía en tres años para los jefes y oficiales de investigaciones.
El retiro forzoso por edad dará derecho a una pension equivalente a tantas treinta avas partes del sueldo como años de servicios se hubieren prestado.