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Artículo 26 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077469.

Texto oficial

Art. 26. Los jefes, oficiales y empleados de rango policial que hubieren cumplido cinco años en el grado, figuren en listas de seleccion, tengan los requisitos exigidos para el ascenso y no hubieren podido obtenerlo por falta de vacantes, tendrán derecho, aun para los efectos de su retiro, a gozar de un mayor sueldo equivalente a la mitad de la diferencia entre el de su grado y el del inmediatamente superior.