Texto oficial
Art. 26. Los jefes, oficiales y empleados de rango policial que hubieren cumplido cinco años en el grado, figuren en listas de seleccion, tengan los requisitos exigidos para el ascenso y no hubieren podido obtenerlo por falta de vacantes, tendrán derecho, aun para los efectos de su retiro, a gozar de un mayor sueldo equivalente a la mitad de la diferencia entre el de su grado y el del inmediatamente superior.