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Artículo 27 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077470.

Texto oficial

Art. 27. Los sueldos de empleos vacantes y los no devengados por cualquier causa en el Cuerpo de Policía se invertirán por mitades, en la construccion de edificios para cuarteles de policía y otros establecimientos del mismo cuerpo, y en la formacion de una Caja de Prevision Social para las familias de los empleados policiales. Se destinarán a los mismos fines los fondos precedentes de multas, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei 3,244, de 14 de junio de 1917.