Texto oficial
Art. 27. Los sueldos de empleos vacantes y los no devengados por cualquier causa en el Cuerpo de Policía se invertirán por mitades, en la construccion de edificios para cuarteles de policía y otros establecimientos del mismo cuerpo, y en la formacion de una Caja de Prevision Social para las familias de los empleados policiales.
Se destinarán a los mismos fines los fondos precedentes de multas, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei 3,244, de 14 de junio de 1917.