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Artículo 28 del Decreto Ley 155

Decreto Ley 155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5816 / 9077471.

Texto oficial

Art. 28. Los jefes y oficiales que por cualquier causa se hayan alejado o se alejaren del servicio, no podrán ser reincorporados.