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Artículo 16 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035118.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los fondos depositados y que se depositan en la cuenta F-79 "Donaciones para la Reconstrucción Nacional", serán ingresados a rentas generales de la Nación. Por decreto supremo se reglamentará la forma de convertir en dinero las donaciones efectuadas en joyas, metales preciosos y otros bienes muebles o inmuebles. A través del Presupuesto de la Nación se destinarán estos recursos por intermedio de la Oficina Coordinadora de Emergencia del Ministerio del Interior, a un plan de mejoramiento, equipamiento comunitario y saneamiento de campamentos y poblaciones marginales.