Texto oficial
Artículo 16°.- Los fondos depositados y que se
depositan en la cuenta F-79 "Donaciones para la
Reconstrucción Nacional", serán ingresados a rentas
generales de la Nación.
Por decreto supremo se reglamentará la forma de
convertir en dinero las donaciones efectuadas en joyas,
metales preciosos y otros bienes muebles o inmuebles.
A través del Presupuesto de la Nación se destinarán
estos recursos por intermedio de la Oficina Coordinadora de
Emergencia del Ministerio del Interior, a un plan de
mejoramiento, equipamiento comunitario y saneamiento de
campamentos y poblaciones marginales.