Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 162

Modifica ley n° 16.807

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5821 · idParte: 8825645

Texto oficial

Artículo 7° transitorio.- Durante el año 1974 no se realizarán Asambleas Ordinarias de Depositantes y los Directores e Inspectores de Cuentas que debieren cesar en sus cargos en ese año continuarán en ellos hasta la próxima Asamblea Ordinaria que se realice en 1975. A su vez, los que debieren cesar en sus cargos en 1975 continuarán en ellos hasta la Asamblea Ordinaria de 1976.