Texto oficial
Artículo 7° transitorio.- Durante el año 1974 no se realizarán Asambleas Ordinarias de Depositantes y los Directores e Inspectores de Cuentas que debieren cesar en sus cargos en ese año continuarán en ellos hasta la próxima Asamblea Ordinaria que se realice en 1975. A su vez, los que debieren cesar en sus cargos en 1975 continuarán en ellos hasta la Asamblea Ordinaria de 1976.