Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825651.

Texto oficial

Art. 3.o Las oficinas a que se refiere el artículo anterior, tendrán a su cargo el servicio sanitario de la cuidad y la vijilancia de la zona. La oficina de Valparaiso tendrá a su cargo los servicios respectivos de la ciudad de Viña del Mar.