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Artículo 4 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825652.

Texto oficial

Art. 4.o Las oficinas de sanidad de zona tendrán cuatro secciones principales: (Direccion e inspeccion, profiláxis, control de sustancias alimenticias y bebidas (Oficina del Niño), cada una de ellas a cargo de un jefe y, ademas, las que se estime necesario establecer y figuren en la lei anual de presupuestos.