Texto oficial
Art. 4.o Las oficinas de sanidad de zona tendrán cuatro secciones principales: (Direccion e inspeccion, profiláxis, control de sustancias alimenticias y bebidas (Oficina del Niño), cada una de ellas a cargo de un jefe y, ademas, las que se estime necesario establecer y figuren en la lei anual de presupuestos.