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Artículo 5 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825653.

Texto oficial

Art. 5.o Las oranizaciones de estas oficinas y de los servicios a su cargo, serán fijadas en un Reglamento que dictará el Presidente de la República en su oportunidad.