Texto oficial
Art. 6.o Las municipalidades de las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaiso (Viña del Mar), Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia, deberán destinar, a lo ménos, el diez por ciento de sus entradas, al mantenimiento de estas oficinas de sanidad, en conformidad a la disposicion imperetiva del artículo 47 del Código Sanitario.
Si alguna municipalidad omitiere de entregar a la Direccion Jeneral de Sanidad la parte de sus entradas anteriormente citada, esta Direccion podrá requerir judicialmente el entero de la cuota correspondiente.