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Artículo 6 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825654.

Texto oficial

Art. 6.o Las municipalidades de las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaiso (Viña del Mar), Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia, deberán destinar, a lo ménos, el diez por ciento de sus entradas, al mantenimiento de estas oficinas de sanidad, en conformidad a la disposicion imperetiva del artículo 47 del Código Sanitario. Si alguna municipalidad omitiere de entregar a la Direccion Jeneral de Sanidad la parte de sus entradas anteriormente citada, esta Direccion podrá requerir judicialmente el entero de la cuota correspondiente.