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Artículo 7 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825655.

Texto oficial

Art. 7.o Las municipalidades a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar a las oficinas de sanidad los servicios de hijiene local que mas directamente interesan a la salud pública y, en particular, los referentes a la profiláxis de las enfermedades de trascendencia social, al control de las sustancias alimenticias y bebidas, a la hijiene de las habitaciones, fábricas, talleres, etc., que figuren en los diversos artículos del Título VI de la lei número 2,960, de 1914.