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Artículo 8 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5832 · idParte: 8825656

Texto oficial

Art. 8.o El Ministerio de Hijiene decidirá las dudas que surjan acerca de los servicios municipales que correspondan a la Oficina de Sanidad.