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Artículo 9 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825657.

Texto oficial

Art. 9.o La accion de las oficinas quedará sometida a las disposiciones jenerales del Código Sanitario y a los reglamentos complementarios que dicte el Presidente de la República.