Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825658.

Texto oficial

Art. 10. El Estado proporcionará los fondos jenerales, los que fueren necesarios para mantener estas oficinas de sanidad en estado de correcto funcionamiento.