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Artículo 12 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825660.

Texto oficial

Art. 12. Los que, sin motivo justificado, impidan o dificulten a los inspectores la visita de las propiedades, públicas o privadas, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, por la primera vez, y de quinientos a mil, en caso de reincidencia. Los inspectores podrán requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.