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Artículo 14 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825662.

Texto oficial

Art. 14. Las multas se decretarán contra empresario, jerente, director o jefe de la industria, obra o establecimiento donde el trabajo se preste, o contra el dueño de la propiedad privada, que impidiere o dificultare las visitas de inspeccion; pero serán solidariamente responsables, con ellos, el particular, compañía, sociedad o institucion propietaria de la industria, obra o establecimiento.