Texto oficial
Art. 14. Las multas se decretarán contra empresario, jerente, director o jefe de la industria, obra o establecimiento donde el trabajo se preste, o contra el dueño de la propiedad privada, que impidiere o dificultare las visitas de inspeccion; pero serán solidariamente responsables, con ellos, el particular, compañía, sociedad o institucion propietaria de la industria, obra o establecimiento.