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Artículo 15 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825663.

Texto oficial

Art. 15. Las infracciones al presente decreto-lei, como a las disposiciones del Código Sanitario, a las de los reglamentos que dicte el Presidente de la República para el cumplimiento de estas leyes y las medidas sanitarias que decretare la Oficina de Sanidad, serán penadas con una multa de cincuenta a quinientos pesos.