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Artículo 16 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825664.

Texto oficial

Art. 16. La Municipalidad de la ciudad de Santiago queda encargada de la reglamentacion, vijilancia e inspeccion de la prostitucion y de las casas donde se ejerza o tolere, tomando las oficinas de sanidad a su cargo únicamente lo que diga relacion con la profiláxis y curacion de las enfermedades de carácter venéreo.