Texto oficial
Art. 17. Todo lo concerniente a la salubridad de los edificios y a la hijiene industrial, en la ciuda dde Santiago, de que se trata en los títulos IV y VI del Código Sanitario, continuará a cargo de la municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le incumbe a la Direccion Jeneral de Sanidad y a la Direccion Jeneral del Trabajo.