Texto oficial
Art. 18. Continuará tambien a cargo de la misma municipalidad, todo lo relativo a los servicios hijiénicos y veterinarios del matadero de esta capital, sin perjuicio de la supervijilancia que ejerza la Direccion Jeneral de Sanadad sobre el servicio del control sanitario de las carnes, etc., en los mataderos del pais.
En caso de deficiencias graves, reiteradas, de estos servicios, la Direccion Jeneral de Sanidad podrá tomarlos temporalmente a su cargo, con personal propio y a costa de la respectiva municipalidad.