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Artículo 25 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825673.

Texto oficial

Art. 25. Este decreto-lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.