Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o Las disposiciones de este decreto-lei comenzarán a rejir a partir del 1.o de enero de 1925, en Santiago, Valparaiso (y Viña del Mar) y Concepcion.
En las demas zonas empezará a rejir cuando así lo determine el Gobierno, con un año de anticipacion.