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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825674.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o Las disposiciones de este decreto-lei comenzarán a rejir a partir del 1.o de enero de 1925, en Santiago, Valparaiso (y Viña del Mar) y Concepcion. En las demas zonas empezará a rejir cuando así lo determine el Gobierno, con un año de anticipacion.