Texto oficial
Art. 3.o Los animales que se internen deberán ser
inspeccionados, en las aduanas respectivas, por el Servicio
de Policía Sanitaria Animal, y en caso de que estén
atacados de una enfermedad contajiosa o que ofrezcan
sospechas de estarlo, serán sometidos a cualesquiera de las
siguientes medidas: desinfeccion, vacunacion, inyecciones,
reacciones reveladoras, cuarentenas, devolucion, secuestro o
sacrificio de los animales.