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Artículo 3 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5835 · idParte: 7123426

Texto oficial

Art. 3.o Los animales que se internen deberán ser inspeccionados, en las aduanas respectivas, por el Servicio de Policía Sanitaria Animal, y en caso de que estén atacados de una enfermedad contajiosa o que ofrezcan sospechas de estarlo, serán sometidos a cualesquiera de las siguientes medidas: desinfeccion, vacunacion, inyecciones, reacciones reveladoras, cuarentenas, devolucion, secuestro o sacrificio de los animales.