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Artículo 4 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5835 · idParte: 7123427

Texto oficial

Art. 4.o El Presidente de la República podrá ordenar la clausura de los puertos marítimos o terrestres para la internacion de animales, si lo exijiere la adopcion de medidas sanitarias, a juicio del Consejo de Epizootias.