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Artículo 5 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5835 · idParte: 7123428

Texto oficial

Art. 5.o El dueño o tenedor de animales atacados de las enfermedades contajiosas que determine el reglamento o que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará inmediatamente el hecho al gobernador del departamento y al jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitaria Animal, debiendo mantenerse aislados los animales hasta que dichas autoridades adopten las medidas que estimen convenientes.