Texto oficial
Art. 5.o El dueño o tenedor de animales atacados de las
enfermedades contajiosas que determine el reglamento o que
ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará inmediatamente el
hecho al gobernador del departamento y al jefe del Servicio
de Ganadería y Policía Sanitaria Animal, debiendo
mantenerse aislados los animales hasta que dichas
autoridades adopten las medidas que estimen convenientes.