Texto oficial
Art. 6.o Análoga obligacion incumbe a los veterinarios
rejionales, a los agrónomos rejionales y departamentales, a
los veterinarios profesionales encargados de la asistencia
de animales, a los veterinarios e inspectores municipales, a
los inspectores de mataderos, a los comandantes de cuerpos
de ejército o policía, montados, y, en jeneral, a todos
los jefes de servicios públicos en que se emplee ganado de
cualquiera especie.